Resumen: Constituye el objeto del recurso la Resolución dictada por la Consellera de Salut i Consum el 15 de septiembre de 2020 por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 en zonas urbanas perimetralmente delimitadas comprendidas dentro del municipio de Palma. La parte actora esgrime que se trata de una persona sana, sin que exista indicio alguno de que padezca o pueda transmitir el virus de la COVID-19, y que el catálogo de las medidas acordadas por la Consellera de Salut i Consum para ser aplicadas en el barrio donde reside vulneran sus derechos fundamentales a la libertad de los arts 16,18,40,41,42, 43 y 44. Se debe destacar que las medidas adoptadas vienen corroboradas por los datos de evolución e incidencia de los contagios en el área básica de salud, reflejados en el Informe Epidemiológico emitido por el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Contagiosas del que resulta evidente que la prevención más eficaz se obtiene a través de medidas de de higiene y de control de aglomeraciones. Las medidas impugnadas por la parte actora, en cuanto desproporcionadas e inmotivadas, se estiman por esta Sala como sustentadas constitucional y legalmente con el fin de contener el avance de la propagación de un virus cuyo modo de actuación todavía se encuentra en fase de estudio y cuyos mecanismos de solución no se han hallado.